Conducta Digital

MENTEFACTOS DE "CONDUCTA DIGITAL"




Según el Ministerio de Interior de España y la Guardia Civil española los delitos informáticos se dividen en 3 tipos:

Prop Intelec: Trata de infringir la propiedad intelectual de un creador o de un distribuidor de contenido, como por ejemplo, subir videos a YouTube de una serie de pago de Netflix sin autorización ni de la distribuidora (Netflix) ni de la creadora (Director, creador original).


Hacking: Trata de la vulneración de la confidencialidad y/o privacidad de el usuario que usa un servicio determinado, por ejemplo, usar programas para vulnerar el cifrado privado de Facebook para entrar a un perfil,


Delitos Informáticos: Viene de realizar delitos penales relacionados o no con el mundo virtual, como estafas,  extorsiones, robos a la bolsa, etc



Delitos de Contenido: Se realizan al subir y/o crear contenido ofensivo, grotesco, ilegal, etc. Alguno de estos tipos son leves y solo se sancionan con borrar el contenido, si se sube repetitivamente si puede subir de gravedad el asunto.



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LEY 1273 DE 2009: Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado "de la protección de la información y de los datos"- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones.

LEY 1341 DE 2009: Por la cual se definen Principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones

DELITOS INFORMÁTICOS: 
*Hacking 
*Propiedad Intelect
*Grooming
*Sexting
*Ciberbulllying
*Ciberacoso
*Droxing



CONDUCTA DIGITAL SEGÚN EL MANUAL DE CONVIVENCIA:




















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